Política sobre violencia y acoso

11.- La empresa diseñará una política de tolerancia cero que contemple prevención, atención, protección y corrección de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.


Alto riesgo

12.- La política identificará la violencia y el acoso como situaciones de alto nivel de riesgo y que requieren especial protección en los planes de riesgos y en los planes de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

13.- La política también identicará la violencia y el acoso como situaciones de alto nivel de riesgo reputacional y financiero.


Compromiso de alta gerencia

14.- La alta gerencia se comprometerá con la política de tolerancia cero a la violencia y el acoso, y manifestará públicamente su apoyo para fomentar su respeto y cumplimiento.


Involucrar a las personas trabajadoras

15.- En el diseño de la política de violencia y acoso se involucrará a los trabajadores y sus representantes.


Formalización

16.- Las medidas preventivas, las faltas y los procesos de denuncia deben consignarse en el Reglamento Interno de trabajo de las Empresas . El lenguaje utilizado poder ser entendido por todas las personas de la empresa y se debe tomar en cuenta a las personas en condición de discapacidad.


Contenidos

17.- Cómo mínimo la política contendrá:

  • Declaración de compromiso de tolerancia cero ante la violencia y el acoso.
  • Descripción del ámbito de aplicación de la política, incluyendo no solamente a las personas trabajadoras, sino también, por ejemplo, pasantes, personas que buscan empleo, subcontratistas y otras personas que pudieran sufrir violencia y acoso en la empresa.
  • Definir los derechos y las obligaciones de las personas trabajadoras y del empleador;
  • Contener información sobre los procedimientos de presentación de quejas e investigación;
  • Prever que todas las comunicaciones internas y externas relacionadas con incidentes de violencia y acoso se tengan debidamente en consideración y se adopten las medidas que correspondan;
  • El derecho de todas las personas a las que se aplica la política a ser tratadas con dignidad e igualdad y a no sufrir violencia y acoso en el lugar de trabajo.
  • La obligación a la dirección, a mandos intermedios y a todo el personal de la empresa de aplicar la política, contribuir a prevenir y erradicar este tipo de conductas y colaborar en su esclarecimiento y resolución.
  • Compromiso de la empresa ante la violencia y el acoso (que incluya medidas de prevención, atención, protección y corrección) concretado en un plan de prevención de la violencia y el acoso y/o protocolos específicos de actuación.
  • Planes y protocolos específicos de actuación que sirven a la empresa para garantizar su deber de protección de los derechos de los trabajadores a la integridad física y moral y la consideración debida a la dignidad.
  • Definición de violencia y acoso físicos, hostigamiento sexual y acoso laboral).
  • Descripción explícita de las conductas prohibidas.
  • Descripción de las medidas disciplinarias a ser aplicadas al agresor(a) y las medidas de protección para la victima en casos de violencia y acoso.
  • Compromiso de investigar todo caso de violencia y acoso observando la debida confidencialidad y compromiso de no divulgación de la información recabada.
  • Compromiso de protección contra todo tipo de represalias.

Asignación de responsabilidades

18.- La política designará diferentes responsabilidades:

  • Nombrará a personas directamente responsables de la implementación y monitoreo de la política
  • Establecerá que las personas con responsabilidades de supervisión tienen la obligación de aplicar la política y predicar con el ejemplo.
  • Establecerá el compromiso de todos los trabajadores de abstenerse de recurrir a toda acción violenta en el lugar de trabajo.

19.- Se implicará principalmente a las personas responsables de la gestión de los recursos humanos, cumplimiento y las personas responsables de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.


Responsabilidades de las personas trabajadoras

20.- La política establecerá que todas las personas trabajadoras tendrán la obligación de:

  • Seguir las políticas y procedimientos.
  • Contribuir activamente a fomentar un entorno laboral de respeto mutuo.
  • Cooperar con la empresa para reducir y suprimir los riesgos de violencia y acoso.
  • Participar en los programas de formación.
  • Comunicar todos los incidentes, tanto los graves como los casos leves.
  • Buscar orientación o consejos cuando se encuentren en situaciones que pueden conducir a la violencia en el trabajo.

Recursos

21.- La política dotará a los mandos directivos designados de la capacidad y de los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir las políticas.


Vigencia y revisión

22.- La política tendrá una vigencia indefinida, y su contenido y planes de implementación deberán ser revisados periódicamente para garantizar su eficacia.


Publicación y difusión

23.- La política se difundirá entre toda persona empleada en la empresa y toda persona que se encuentre temporalmente en la empresa, para que todas ellas la conozcan y comprendan. Entre dichas personas se incluirán las personas que estén subcontratadas, personas en formación, aprendices, practicantes, pasantes, clientes, recién empleados y todas personas que estén presentes en la empresa.

24.- Los contenidos de la política formarán parte de los programas de formación de la empresa, incluyendo los programas de inducción.


Monitoreo y supervisión

25.- Se establecerán sistemas de monitoreo y supervisión para garantizar que la política de tolerancia cero a la violencia y acoso se cumple en la empresa y es efectiva.


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