La violencia y el acoso en el mundo del trabajoprivan a las personas de su dignidad, son incompatibles con el trabajo decente y ponen en peligro los derechos a la igualdad de oportunidades y de trato, y a un entorno laboral sano y productivo. Es un fenómeno muy extendido, presente en todos los países, y no es privativo de sectores, ocupaciones o modalidades contractuales determinadas. Puede plantearse entre compañeros de trabajo, directivos y subordinados, o entre trabajadores y clientes o miembros del público, y amenaza la seguridad y salud de las víctimas y sus compañeras y compañeros de trabajo.

La violencia y el acoso adoptan formas diferentes y cambiantes, y no se limitan al ámbito físico o sexual. El acoso psicológico, en particular, puede ser insidioso y abusivo en sus formas más sutiles, y su costo emocional puede incluso inducir al suicidio.

Los perjuicios para el bienestar de los trabajadores también repercuten en las empresas, pues el temor, la enfermedad y las lesiones determinan más ausentismo y más rotación del personal. Estos factores conllevan un costo importante para las empresas, y pueden también dañar la productividad y el rendimiento.

Si bien toda persona tiene derecho a trabajar en un lugar libre de violencia y acoso, la violencia y el acoso afectan de manera desproporcionada a las mujeres. Las mujeres constituyen casi la mitad de las personas trabajadoras del mundo y, a pesar de todas las disposiciones legislativas que promueven la igualdad y las que prohíben la discriminación contra la mujer, en la práctica las mujeres siguen sufriendo muchísimas formas de discriminación, entre ellas la violencia y acoso en el lugar de trabajo. La violencia y el acoso por razón de género, en cuanto forma grave de discriminación, debe prevenirse y combatirse.

Realmente, la violencia y el acoso por razón de género están presentes en todos los ámbitos de la vida, no solo en el trabajo: también se encuentran en el hogar, en la educación, en los deportes, en los mercados, en el transporte público, en las reuniones sociales, en el ciberespacio y en la sociedad en general. Tanto es así que se estima que una de cada tres mujeres en todo el mundo sufrirá alguna forma de violencia de género durante el curso de su vida. Precisamente por eso, porque la violencia por razones de género está tan arraigada en la sociedad en general, es tan difícil eliminarla del mundo laboral.

El riesgo de violencia y acoso también puede aumentar en una cultura del lugar de trabajo en la que se «normalizan»: es decir, se producen con tanta frecuencia que llegan a considerarse como un aspecto normal o no cuestionado del trabajo cotidiano.

La violencia y el acoso entrañan un riesgo psicosocial y pueden venir inducidos por una serie de factores individuales, sociales y estructurales relacionados con el trabajo: entre ellos, la cultura del lugar de trabajo, las situaciones laborales particulares, la discriminación y los estereotipos de género. Además, la discriminación puede basarse en una serie de diferencias reales o percibidas: por ejemplo, la raza, el color, el sexo y el género, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social, la condición de embarazo y las responsabilidades familiares, la edad, la discapacidad, el estado serológico o la situación migratoria, indígena o tribal. Las mujeres se enfrentan a un mayor riesgo de violencia y acoso relacionados con el trabajo que los hombres.

La violencia y el acoso en el trabajo no son fáciles de definir en pocas palabras. Muchos países tienen su propia legislación y normativa que regula la violencia y el acoso. En algunas ocasiones, es a través de sus códigos laborales, en otros casos en su código penal, leyes contra la violencia de género, leyes específicas contra el acoso laboral y otras veces incluso en las leyes de igualdad de oportunidades de la mujer. En algunos países existen múltiples leyes, regulación y jurisprudencia. En otros la legislación es escasa. El Código penal hondureño define el acoso laboral vertical, es decir aquel en que el acosador o acosadora tiene una posición jerárquica superior a la víctima y el acoso sexual. En su artículo 294, el Código Penal regula de forma específica el acoso laboral vertical, como aquella actuación que en el ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de una relación de superioridad, se realiza contra otra persona de forma reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante en el correspondiente ámbito de relación. El artículo 256 del mismo cuerpo legal define el como hostigamiento sexual quien en el contexto de una organización o en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios, deportiva o religiosa, continuada o habitual, solicita reiteradamente para sí o para un tercero favores de naturaleza sexual y con tal comportamiento provoca objetivamente en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante en el correspondiente ámbito de relación.

A su vez, aunque Honduras no ha ratificado el Convenio núm. 190 de la OIT al ser el primer convenio internacional que define violencia y acoso en el mundo del trabajo la definición puede servir como referencia. En su articulo 1 el Convenio núm. 190 define violencia y acoso como «un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico» (artículo 1 a)).

La violencia y el acoso en el mundo del trabajo se manifiesta de diferentes maneras. Puede ser:

  • física (por ejemplo, las agresiones físicas, las palizas, las patadas, las bofetadas, las agresiones con arma blanca, los tiros, los empujones y los mordiscos);
  • psicológica (por ejemplo, el abuso verbal, el acoso moral, la intimidación y el acoso cibernético, el acoso psicológico en el trabajo, que concretamente puede incluir la manipulación de la reputación de una persona, su aislamiento, la retención de información, la difamación y la ridiculización, la devaluación de los derechos y opiniones, la fijación de objetivos y plazos imposibles o la infrautilización del talento), y
  • sexual (por ejemplo, las agresiones sexuales, el chantaje sexual, los avances y comentarios sexuales no deseados, los comentarios despectivos sobre el sexo de la víctima, las insinuaciones y la exhibición de material sexualmente sugestivo o explícito, entre otros).

Además, la violencia y el acoso en el trabajo pueden ser perpetrados no solo de supervisores a subordinados sino también entre subordinados y supervisores (violencia vertical), sino también entre compañeros de trabajo (violencia horizontal) y por clientes/consumidores/pacientes (violencia por terceras partes).

Cada vez más, queda patente la necesidad de incluir medidas que favorezcan la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5: igualdad de género; y, por tanto, la eliminación de barreras y formas de discriminación que afectan a las mujeres. Además, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo es incompatible con la promoción del trabajo decente. (Objetivo de Desarrollo sostenible 8).

En este contexto, ¿cuál es el rol de las empresas para reducir o eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo? Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos piden a las empresas que gestionen de forma proactiva los riesgos reales y potenciales de los efectos adversos sobre los derechos humanos, así como y la salud y seguridad en el trabajo en los que se ven involucradas. En términos de violencia y acoso, implicaría los siguientes componentes básicos:

  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso en la empresa., así como los riesgos psicosociales asociados;
  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir y afrontar violencia y el acoso, y aplicar medidas disciplinarias cuando suceda.
  • Hacer seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas y los procesos disciplinarios adoptados.
  • Comunicar y socializar las medidas preventivas y disciplinarias que se adoptaron en relación con la violencia y el acoso.

Esta herramienta está diseñada para apoyar a las empresas a adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso. Esta política podría integrarse en unas políticas más amplias tanto de promoción de la diversidad en la empresa como una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y de promoción de la salud en el lugar de trabajo destinada a proteger la salud y el bienestar físicos y mentales de los trabajadores. La guía brinda orientación sobre los contenidos de la política, y para establecer medidas de prevención, gestión, control y formación para aplicar esta política.

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