Acción de la empresa

50.- La empresa cumplirá con la legislación en materia de violencia y acoso, ya que, de no actuar ante los comportamientos violentos o de acoso, además de incumplir las disposiciones legales, estaría normalizando y aceptando públicamente estas conductas.

La empresa tomará acciones correctivas inmediatas para detener los casos de violencia y acoso cuando ocurran.

La empresa en todo momento puede tomar medidas para prevenir o eliminar conductas no aceptables, incluso sin que se haya interpuesto una queja.


Apoyo

51.- La empresa ofrecerá el apoyo de una persona con la capacitación o preparación en temas de violencia y acoso a la que las personas trabajadoras podrán acudir para obtener consejo y ayuda de forma confidencial sobre cualquier situación de violencia y acoso que sufran o de la cual sean testigos.


Mediación

52.- La empresa ofrecerá a las personas trabajadoras servicios de mediación para garantizar un clima laboral seguro y agradable para todos.


Proactividad de la empresa

53.- La empresa creará procedimientos de denuncia específicos para que cualquier persona pueda denunciar situaciones de violencia y acoso.

54.- La empresa alentará, de forma proactiva, a las personas que sufran cualquier tipo de violencia y acoso en el lugar de trabajo para que busquen apoyo y lo denuncien.


Participación de personas trabajadoras

55.- En el diseño de los procedimientos participarán la gerencia y representantes de las personas trabajadoras.


Procedimiento sancionador

56.- Los casos de violencia y acoso en el lugar de trabajo se sancionarán siguiendo el procedimiento disciplinario de la empresa y respetando las disposiciones legales.

57.- Las faltas se sancionarán basándose en un sistema de disciplina progresiva.