Elementos generales

Procedimiento de denuncia específico sobre violencia y acoso

76.- La empresa diseñará dos procedimientos específicos para canalizar las denuncias de las personas trabajadoras sobre violencia y acoso en el lugar de trabajo.

  • Procedimiento informal
  • Procedimiento formal

Principios de los procedimientos de denuncia

77.- Ambos procedimientos mantendrán los siguientes principios:

  • Imparcialidad: Tratará a las partes del procedimiento de forma equitativa.
  • Objetividad: Todas las decisiones se basarán en hechos probados.
  • Neutralidad: Las personas que tomen decisiones en el procedimiento no tendrán ningún interés en que se resuelva de una forma u otra.
  • Justicia: Se aplicará el mismo procedimiento de forma consistente a las partes.
  • Confidencialidad: Todos los trámites que se realicen serán confidenciales (tanto los datos de las personas como la información de los hechos).
  • Dignidad: Se debe proteger la dignidad tanto de la persona víctima del acoso como de todas las personas implicadas en el procedimiento
  • Protección de la identidad: El procedimiento tiene que proteger la intimidad de la víctima y de todas las personas implicadas en él.
  • Celeridad: Todos los casos se tramitarán con especial agilidad para poner n a la conducta y mitigar los posibles efectos sobre la víctima.
  • Libre de represalias: Las personas denunciantes en materia de acoso (sean víctimas o no) no serán objeto de represalias, intimidación o persecución, al igual que los testigos por sus declaraciones.
  • Accesibilidad: Se tendrán en cuenta las necesidades que tengan personas con discapacidad para garantizar que tienen acceso a los procedimientos. Igualmente se tendrán en cuenta las necesidades de las personas de pueblos indígenas o migrantes que requirieran condiciones específicas relacionadas al idioma

Canales

78.- La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras canales alternativos para interponer las quejas o denuncias, y que puedan hacerlo por escrito o de forma oral. Canales alternativos pueden incluir:

  • Orales: línea telefónica, directamente acudiendo a los Departamentos de Recursos Humanos o Cumplimiento, al Comité específico o a la persona designada.
  • Escritos: buzón físico, correo electrónico u otros y asegurar que sean accesibles de forma confidencial.
  • Consignar el formulario en una página web de forma tal que se garantice la confidencialidad a través de códigos seguros que no revelen la identidad de la víctima o la persona que denuncia.

Personas responsables

79.- El procedimiento establecerá quiénes son las personas responsables de recibir y tramitar las denuncias e investigaciones y que habrá personas responsables de ambos sexos con esta responsabilidad.


Plazos

80.- El procedimiento establecerá los plazos máximos para la resolución de las reclamaciones o denuncias, intentando que se tramiten de forma urgente


Documentación

81.- Todas las fases del procedimiento se registrarán y documentarán adecuadamente y se archivarán garantizando la condencialidad de los expedientes.

82.- Los casos de violencia y acoso deben documentarse con los siguientes contenidos:

  • Lugar donde ocurrió el incidente.
  • Fecha y hora
  • Detalles de la víctima.
  • Detalles del autor/autora.
  • Relación entre la víctima y el autor/autora.
  • Relato de lo sucedido.
  • Testigos.
  • Resultados.
  • Medidas cautelares tomadas.
  • Medidas tomadas después del incidente.
  • Eficacia de las medidas.
  • Recomendaciones para impedir que se produzcan sucesos similares en el futuro.

Interposición de denuncia

83.- Toda persona empleada en la empresa y toda persona que se encuentre temporalmente en la empresa puede interponer una queja o denuncia por la vía formal o informal, ya sea porque se considera víctima de un acto violento o de acoso o porque ha sido testigo de una situación violenta o de acoso.


Representación

84.- Las personas trabajadoras siempre tendrán derecho a acudir a los procedimientos acompañadas de una persona de su conanza que podría ser un representante legal, un representante sindical o representante de los trabajadores.


Seguimiento

85.- La empresa debe tomar medidas de seguimiento y control para comprobar que la situación denunciada no se repite.


Denuncia falsa

86.- En el caso de que se demuestre que los hechos denunciados son falsos, se procederá a la aplicación de las disposiciones disciplinarias pertinentes.

87.- En ningún caso estas disposiciones disciplinarias deben servir como disuasorias para las personas denunciantes, ya que solo se usarán en caso de la presentación de una denuncia falsa; no en casos en los que no hay suficientes pruebas sobre los hechos denunciados.


Vías judiciales

88.- La empresa informa a la persona denunciante que en todo momento puede acudir a las autoridades públicas e inspección del trabajo o a la vía judicial para ejercer los derechos que la ley le concede.


Procedimiento informal

Objetivo de un procedimiento informal

89.- La empresa ofrecerá la posibilidad de resolver una situación de violencia y acoso y acoso mediante un procedimiento informal cuando la situación no revista especial gravedad y pueda ser suciente una conversación entre las partes para:

  • clarificar los hechos o describir conducta no deseada
  • exponer los impactos no deseados del comportamiento
  • especificar la conducta deseada

Resolución de procedimiento informal

90.- Un procedimiento informal puede resolverse mediante la intervención de una persona supervisora, alguien de la gerencia, mediante un proceso de mediación o conciliación.


Procedimiento formal

Procedimiento formal

91.- El procedimiento formal supone una actuación consecutiva o alternativa al procedimiento informal para investigar y resolver casos de violencia y acoso.

92.- No se podrá obligar a la persona denunciante a que utilice la vía informal antes de la vía formal.


Contenidos de la denuncia

93.- La denuncia identificará a las partes afectadas e incluirá una descripción detallada y lo más precisa posible de los hechos.


Audiencia

96.- Se debe garantizar la audiencia a las partes implicadas, permitiéndoles formular alegaciones.


Investigación

97.- En los casos en los que personas trabajadoras aleguen violencia física, sexual o moral, se investigará con especial cuidado, sensibilidad y rapidez, intentando recabar indicios y pruebas para resolver el caso lo antes posible.


Información

98.- Las partes implicadas deben tener información sobre todos los elementos y resultados del procedimiento.


Pruebas y Descargos

99.- Se dará a las partes la oportunidad de presentar pruebas y descargos sobre los hechos que se denuncien.


Monitoreo

100.- Tras la finalización del procedimiento, la empresa velará por la seguridad de las personas involucradas para garantizar que no sean objeto de represalias.


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