Cultura de respeto mutuo
Promover la igualdad de género, e inclusión en la empresa
Ambiente laboral libre de violencia y acoso
Compromiso de adopción de medidas
Compromiso de personas trabajadoras
Definición de violencia y acoso
En el código penal hondureño se define el acoso laboral vertical, es decir aquel en que el acosador o acosadora tiene una posición jerárquica superior a la víctima y el hostigamiento sexual. En su artículo 294, el Código Penal regula de forma específica el acoso laboral vertical, como aquella actuación que en el ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de una relación de superioridad, se realiza contra otra persona de forma reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante en el correspondiente ámbito de relación. El código también define el hostigamiento sexual en el artículo 256, como aquella actuación que en el contexto de una organización o en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios, deportiva o religiosa, continuada o habitual, solicita reiteradamente para sí o para un tercero favores de naturaleza sexual y con tal comportamiento provoca objetivamente en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante en el correspondiente ámbito de relación.
Sin embargo, hay evidencia que para prevenir las formas más graves de violencia y acoso, aquellas que dan lugar a sanciones penales que en el caso hondureño es privación de la libertad es fundamental promover que se eliminen todas las formas de violencia y acoso en el lugar de trabajo. Por lo tanto, es una buena práctica incluir en la política de la empresa una definición amplia e incluir también las formas menos visibles de violencia y acoso, aquellas que están naturalizadas y forman parte de la vida cotidiana en el trabajo.
Por lo tanto se sugiere que la definición incluya violencia física, el hostigamiento sexual y acoso laboral.
Rechazo y tolerancia cero