La garantÃa de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y, en consecuencia, la protección contra cualquier clase de discriminación fundada en el género abarca las fases previas a la contratación en lo que se denomina el acceso al empleo, antes de que se configure la relación laboral como tal.
Las decisiones en materia de empleo, incluida la selección y contratación de personal, deben estar razonadas siempre en las aptitudes y competencias demostradas. Factores como el sexo de la persona, su estado civil o sus responsabilidades familiares, no deben aducirse para sustentar suposiciones sobre un posible desempeño, nivel de responsabilidad o disponibilidad, no solo porque son discriminatorios sino además porque son malos indicadores de las aptitudes por cuanto siempre estarán sujetas a estereotipos y creencias de género sobre las capacidades y la "idoneidad" de las mujeres para determinados empleos.
La tipificación de las faltas debe estar establecida en el Reglamento Interno de Trabajo.
El ArtÃculo 92 número 9 del Código de Trabajo establece que cada empresa debe determinar la gravedad de las faltas en el Reglamento Interno del Trabajo. En la GuÃa de Buenas Prácticas para empresas sobre violencia y acoso en el lugar de trabajo se dan ejemplos de clasificación de conductas.
Como regla general, la maternidad no puede ser causa de discriminación en el empleo. En función de ello, los procedimientos de selección (entrevistas y pruebas) no deben incluir preguntas relacionadas con aspectos personales o familiares o solicitudes de pruebas de embarazo, ni revisiones médicas que de forma directa o indirecta estén dirigidas a conocer un posible estado de gravidez.
Según artÃculo 46 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer se prohÃbe a los empleadores solicitar prueba de embarazo como requisito previo para optar a un empleo.
Las diferencias salariales entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, en la entrega de incentivos o en el acceso a las oportunidades de capacitación y formación, asà como la modificación de las condiciones de trabajo en perjuicio de las mujeres trabajadoras, son ejemplos de eventuales situaciones de discriminación basadas en el género que pueden darse dentro de la relación laboral.
Estas discriminaciones pueden expresarse de diversas formas en todos los aspectos asociados a la prestación de servicios laborales, cuando las circunstancias en que se da la desigualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres trabajadoras no puedan ser justificadas de forma objetiva.
âLa SecretarÃa de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, exigirá que a trabajo igual corresponda salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales.â
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (ArtÃculo 44)
Cuando exista justa necesidad de la empresa ineludiblemente relacionado en imperativos de la producción, la persona empleadora tiene la facultad de modificar las condiciones en las que se ha venido prestando el servicio de las personas trabajadoras, aún sin contar con la aprobación de la persona trabajadora. La facultad de variar las condiciones del contrato y condiciones de trabajo, para que sea legal, debe darse dentro de ciertos lÃmites en cuanto a las formas y modalidades de la prestación de trabajo, y se considera como una potestad en el ejercicio del poder de mando, dirección, organización y fiscalización de la parte empleadora, pero esta no puede nunca estar basada en criterios subjetivos en perjuicio de la persona trabajadora.
Obligaciones de los empleadores
Establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios en el personal, tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador y en igualdad de condiciones, su antigüedad dentro de la empresa. La capacidad y eficiencia de los trabajadores debe ser apreciada por organismos compuestos de trabajadores y patronos y, cuando no se lograse acuerdo, con la intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Prohibiciones para los empleadores
Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de éstos;Código del trabajo, artÃculos 95 numeral 22 y 96 numeral 9.
Como regla general, los cambios de funciones deben ser horizontales en la categorÃa ocupacional convenida al inicio de la relación laboral o deben ser para ascender a la persona trabajadora, sin embargo, degradar de cargo, aunque el salario no se vea disminuido, está proscrito ya que esta es una condición esencial del contrato de trabajo y es ilegal que se modifique.
Si el empleador hace alguna modificación en las condiciones de trabajo en función de proteger la salud de la mujer embarazada es recomendable que la medida nunca sea unilateral, sino consensuada con la persona trabajadora, no represente una afectación a los ingresos de la persona trabajadora y que quede estipulado que será una medida provisional por el tiempo que dure el embarazo, debiendo restituirla a las condiciones y cargo anteriores una vez cumplida la licencia de maternidad.
Revisión y homologación de las estructuras de remuneración y los sistemas de clasificación de los puestos de trabajo para evitar cualquier sesgo o diferencia basada en el género entre trabajos iguales o similares, principalmente entre puestos que tengan diferentes nombres según el sexo de quienes lo ocupen, pero iguales en funciones y responsabilidades.
Discriminación en la entrega de incentivos o beneficios y oportunidades
Modificación abusiva de las condiciones de trabajo de la mujer en condición de embarazo, al reincorporarse luego de cumplida su licencia de maternidad o durante el periodo de lactancia
Recargo de funciones a mujeres trabajadoras en función del género
El Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales tiene por objeto establecer, desarrollar y proveer los mecanismos legales y técnicos administrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en los centros de trabajo. Las disposiciones de este Reglamento se aplican en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurÃdica de su organización y prestación; asimismo, regula las acciones destinadas a promover y proteger la salud de los trabajadores. Todos los empleadores tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores y sus organizaciones, asà como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que se establecen en este Reglamento.
Los empleadores y sus organizaciones además de las obligaciones contenidas en el Código del Trabajo y en las leyes de Seguridad Social y sus reglamentos, todos los empleadores están obligados, entre otros a:
¿Cómo puede producirse la discriminación?
Tal y como lo establece la normativa, el hostigamiento sexual debe entenderse como toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que tiene efectos perjudiciales en las condiciones materiales, el desempeño o en el estado de bienestar general de las personas en el ámbito laboral, expresada tanto en relaciones de jerarquÃa o autoridad, entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior y en relaciones entre personas trabajadoras y usuarias. Puede manifestarse como:
Es responsabilidad de la parte empleadora no ejecutar actos que directa o indirectamente vulneren o restrinjan los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores o que ofendan la dignidad de estos.
La prevención del hostigamiento sexual conlleva que toda persona empleadora disponga en el lugar de trabajo de una polÃtica institucional o empresarial para prevenir, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual. Esta polÃtica deberá:
Todo centro de trabajo está obligado a contar con un procedimiento interno, adecuado a los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la confidencialidad, efectivo para recibir y tramitar las denuncias por casos de hostigamiento sexual.
El conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite debe ser realizado por medio de la integración por la parte empleadora de una comisión investigadora, la cual deberá estar preferiblemente compuesta por 3 personas -de ambos sexos- que posean conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. Los centros laborales privados deberán contar con un reglamento interno con el fin de conformar las comisiones investigadoras, su duración, procedimientos y demás razones del debido proceso, instrumento que ha de ser reconocido y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo.
Existe también una obligación de informar de la denuncia de hostigamiento presentada en el lugar de trabajo ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cómo puede producirse la discriminación?
El Código Penal hondureño, artÃculo 294, regula de forma especÃfica el acoso laboral vertical, como aquella actuación que en el ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de una relación de superioridad, se realiza contra otra persona de forma reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan a la vÃctima una situación objetiva y gravemente humillante en el correspondiente ámbito de relación.
El acoso laboral entre compañeros del mismo nivel jerárquico es denominado acoso laboral horizontal. Cuando el acosador o acosadora está en un nivel jerárquico superior a la vÃctima se denomina acoso laboral vertical. Ambos no deben ser tolerados. Toda persona empleadora tiene la responsabilidad de mantener las condiciones de respeto en el centro de trabajo, está obligada a guardar a las personas trabajadoras la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra y observando las buenas costumbres durante las horas de trabajo, quedando prohibido ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que la persona trabajadora tiene conforme a la ley. La persona trabajadora puede denunciar los hechos ante la persona empleadora, solicitando investigación al respecto. Toda persona empleadora, tendrá la responsabilidad de recibir la denuncia de la persona ofendida, llevar a cabo el procedimiento de investigación y a adoptar las medidas cautelares y aplicar la medida disciplinaria que corresponda.
¿Cómo puede producirse la discriminación?